LEY DE CANTABRIA 4/1987, DE 27 DE MARZO, DE USO CONJUNTO DE LA BANDERA Y EL ESCUDO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

(BOC nº 68, de 6 de abril de 1987)
(BOE nº 89, de 14 de abril de 1987)


EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 4/1987, de 27 de marzo, de Uso Conjunto de la Bandera y el Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aprobadas por la Asamblea Regional las Leyes 8 y 9/1984, de 22 de diciembre, por las que se establecen el escudo y la bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace conveniente la incorporación del escudo a la bandera, al igual que se viene utilizando en otras comunidades autónomas, así como en la bandera de España.

En su consecuencia, se procede a regular el uso conjunto del escudo y bandera, de acuerdo con la presente Ley:

Artículo primero. La bandera de Cantabria podrá llevar incorporado el escudo de la Comunidad Autónoma. Dicha incorporación se efectuará situándole en el centro geométrico de la misma.

Artículo 2º. El uso conjunto de la bandera y el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria será obligatorio en los casos y condiciones fijados en la Ley de la Bandera de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que se requieran pra el cumplimiento de la presente Ley, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Palacio de la Diputación, Santander, 27 de marzo de 1987.



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© Carlos Gustavo Alútiz Ruisánchez
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