Toda la prensa madrileña, ciudad
donde me hallaba el pasado día 23 de junio, y supongo que la
restante nacional, publicaba en tal fecha en grandes titulares, algunos
a tres columnas, la noticia de que "la bandera roja y blanca de
Cantabria ondea desde ayer en el balcón de la Diputación
de Santander", enterándome posteriormente, a mi regreso,
por la información de la Gaceta del Norte, de igual fecha, que
ello se debió a que, lo mismo que los otros intervinientes en
nombre del PRC y PSOE, "el portavoz del grupo centrista solicitó
que la bandera de Cantabria ondeara permanentemente junto a la nacional
en los mástiles principales del palacio de la Diputación".
He aguardado algunas fechas por si alguien, con más competencia
y autoridad que yo, desvanecía tamaño dislate, pero
como veo nadie lo hace, me decido a efectuarlo por las presentes líneas,
dada la importancia del caso.
La bandera "de Cantabria" que así se enarboló
en la Diputación, no fue la regional cántabra, sino
la marítima -blanca y roja- que ha venido distinguiendo administrativamente
al puerto de Santander... y al de Bilbao.
La bandera roja y blanca no es la bandera de Cantabria, como se dice,
sino la del puerto santanderino, del mismo modo que la azul y blanca
es la de la provincia, surgidas ambas muy recientemente como consecuencia
de la Ley provincial de 1826, en desarrollo de la Constitución
doceañista de Cádiz que, al menos en nuestro caso y
por consideraciones seudopolíticas antifeudales, ignoró
nuestros límites históricos regionales cántabros
originarios para configurarnos administrativamente como una capitidisminuida
provincia, comenzando por designarla, no con el nombre originario
regional de Cantabria, sino con el de su capital, Santander, por lo
que resulta realmente asombroso que los del "sonajero" de
la autonomía cántabra continúen, sin embargo,
pensando mentalmente en el parámetro inmovilista provincial
de Santander, satisfechos, por lo visto, con el sólo cambio
de su nombre por el de Cantabria, pero sin apurar las lógicas
consecuencias coherentes con tal cambio. Cantabria, de otra parte
y sin embargo, no necesita inventar tampoco recientes banderas exóticas
de tufo anglosajón, ni adoptar las barras aragonesas de don
Jaime, "el del punyalet", cual hacen otras "nacionalidades",
pues tiene un histórica y bimilenaria enseña, quizá
la más antigua de Europa, el "Lábaro Cántabro",
que, tras su conquista por las Legiones de la Roma Imperial de Augusto,
se le concedió como homenaje a su suicida heroísmo frente
a ella, que así romanizaba Roma, según testimoniaron
Minutio Félix, Tertuliano y el Codex Teodosianus.
El "Lábaro Cántabro" es, pues, a nuestro
tan modesto criterio, la verdadera y auténtica bandera de Cantabria,
y no dos inexpresivos colores decimonónicos sin significación
alguna. Compuesto de dos bordes laterales horizontales en oro, sobre
fondo bermellón y el emblema central en círculo, también
en oro, símbolos de la sangre vertida a raudales y de los huesos
de los inmolados en la lucha frente a Roma, respectivamente, colores
ambos que después pasarían a integrar los de la bandera
de España y "Lábaro", quizá desaparecido
tras la invasión visigótica del siglo V, tras la que
Cantabria se convirtió en Ducado de los Reyes toledanos, para
pasar a ser cuna, con Asturias, tras la rota del río Guadalete,
de la inicial primera Monarquía verdaderamente nacional, con
el enlace de Ermesinda, hija de don Pelayo, con Alfonso I, hijo de
don Pedro, Duque de Cantabria, ya a mitad del siglo VIII.
Aunque he leído muchas otras inexactitudes de "sonajero",
a raíz de tan sonado pleno de la Diputación, como la
"interpretación" por hermeneutas de secano y a la
violeta que parecen pretender enfrentar sofística y antidemocráticamente
el artículo 143 de la Constitución -"iniciativa
del proceso autonómico"- con el 151 de la misma, cuyo
número dos exige que "dicha iniciativa sea ratificada
mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría
absoluta de los electores de cada provincia en los términos
que establezca una ley orgánica", para intentar, por el
contrario, mantener al pueblo, en cuyo nombre se dice pedir la autonomía,
al margen de toda intervención en el proceso autonómico,
como ya indicamos desde estas páginas el cinco de mayo pasado,
cuando es manifiesto que ambos artículos son complementarios,
pues, mientras el primero establece solamente los requisitos para
solicitar la autonomía, el segundo, en cambio, los necesarios
para aprobar el proyecto de estatuto, tratándose por tanto
de dos fases diferentes, claramente diferenciadas, del mismo proceso,
integrado por tres: aprobación por el Congreso de tal proyecto,
para llegar a la autonomía, por razón de espacio, no
podemos aquí referirnos a ellas (1).